Resumen del Artículo cincuenta y siete

Artículo cincuenta y siete del Ley General de Sanidad (LGS) — y siete Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1.° De participación: El Consejo de Salud de Área. 2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área. 3.° De gestión: El Gerente de Área.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y siete

Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:

1.° De participación: El Consejo de Salud de Área.

2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área.

3.° De gestión: El Gerente de Área.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y siete

¿Qué dice el Artículo cincuenta y siete del LGS?

y siete Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1.° De participación: El Consejo de Salud de Área. 2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área. 3.° De gestión: El…

¿El Artículo cincuenta y siete del LGS está vigente?

El artículo cincuenta y siete del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y siete dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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